Foto: Archivo Referencial
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) anunció que frente a la declaración de emergencia nacional por la presencia del COVID-19 en el país, se ha decidido que de manera temporal se conciba al implemento del tapabocas como un dispositivo médico vital no disponible, lo que permite su importación y fabricación sin necesidad de contar con el registro sanitario.
Esta medida se toma en consideración después de que se analizara el posible desabastecimiento de este producto, entendiendo que la comunidad se ha visto urgida en la adquisición de no solo uno sino de varios tapabocas frente a los protocolos sanitarios que se han impartido en las diferentes ciudades del país.
Sin embargo, desde la institución encargada se explicaron cuales deberían ser los requisitos mínimos con los que se debe contar para la importación y fabricación nacional de este producto, anunciando que la medida estará vigente únicamente hasta que se normalice el abastecimiento de tapabocas en el país.
Producto importado:
– Allegar el Certificado de Venta Libre (CVL) vigente, en cumplimiento de la normatividad sanitaria.
– Allegar certificado de análisis del producto.
– El importador deberá contar con certificado vigente de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para dispositivos médicos (CCAA).
Productos de fabricación nacional:
– Los interesados deben contar con concepto de condiciones técnico sanitarias para la fabricación de tapabocas expedido por el Invima.
– Para los fabricantes certificados en otros dispositivos médicos, podrán solicitar la ampliación de concepto.
De igual manera, el Invima le recuerda a la comunidad que el tapabocas es un implemento desechable, de uso unipersonal y no debe ser reutilizado en ningún caso, entendiendo que frente a la situación que vive el país, y en general el mundo, muchos olvidaron las medidas con las que este producto debe utilizarse y su aplicación no se estaría realizando de la manera adecuada.