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El Ministerio del Trabajo, expidió el Decreto 676 en el que quedó oficialmente incluido el Covid-19 como una enfermedad directa para todas las actividades de trabajo en el sector salud.
En Colombia, en la tabla de enfermedades laborales directas están, la asbetosis, la silicosis, la neumoconiosis del minero del carbón y el mesotelioma maligno por exposición al asbesto.
La norma modifica el artículo 4 del Decreto 1477 de 2014, en que señala que los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas desde su diagnóstico.
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Asímismo, el decreto indica que hasta que que permanezca los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, las ARL deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud.