La Corte Constitucional tumbó el artículo 370 de la ley 599 del 200, el cual castigaba a las personas consientes de ser portadoras de VIH y que infectaban a otras personas por medio de donación de sangre o relaciones sexuales.
La norma contemplaba, que de encontrarse culpable por esta situación, el portador de la enfermedad podría pagar una condena de seis a doce años de prisión.
El alto tribunal aclaró que el fallo, se debe a que la ley se trataba de una medida que estigmatizaba directamente a una población determinada.
Cabe recordar, que el articulo tenía una demanda que contemplaba, “la norma viola el libre desarrollo de la personalidad en tanto limita el disfrute y goce pleno de la sexualidad y denuncia que el fin de la salud pública no se puede conseguir a costa de que a un grupo de personas se les niegue tal derecho (…)”.
La decisión que fue tomada por la Sala Plena de la Corte, tuvo en cuenta que ONUSIDA, rechazó cualquier tipo de penalización sobre las personas que son portadoras del VIH, ya que las personas que contagian, en muchos de los casos suelen desconocer que padecen la enfermedad.