Luego de que la Corte Constitucional en Sala Plena, a través de la sentencia SU-096/18, ratificará la despenalización del aborto, sin limitación de semanas para su práctica, en las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006, como son: peligro para la vida o salud física o mental de la mujer, grave malformación del feto que haga inviable su vida y producto de violación o incesto; David Murillo, profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, da a conocer una propuesta con el objetivo de legalizar integralmente la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia.
“La IVE representa, la lucha histórica de las mujeres por garantizar el respeto y la protección de su integridad física, de su libre desarrollo de la personalidad y de su vida”, afirmó.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, se estima que en Colombia se realizan hasta 400.000 abortos al año, de los cuales 99% se hacen en la clandestinidad, lo que en la práctica pone en grave riesgo la salud y la vida de las mujeres.
Murillo, a partir del estudio del derecho y la jurisprudencia comparada, viene trabajando en esta propuesta desde hace por lo menos seis meses y para garantizar su viabilidad jurídica, la puso en consideración de expertos constitucionalistas que, pese a que algunos no comparten su postura, confirmaron que está dentro del marco jurídico.
“Mi interés es aportar a este necesario debate con argumentos académicos, dejando de lado las ideas personales y las convicciones religiosas”, aclaró.
El docente presentará próximamente su propuesta al Congreso de la República, quien por recomendación de la Corte Constitucional tendrá que legislar sobre el polémico y decisivo tema.
El ABC de la propuesta
Contempla dos asuntos primordiales. Primero, la decisión libre de la mujer de practicarse o no el aborto; y segundo, las responsabilidades parentales que como madre o padre pueden surgir o no, al momento de tomar la decisión de interrumpir voluntariamente el embarazo.
La IVE, “debe ser un derecho fundamental, su práctica debe ser legal en todos los casos y sin límite de tiempo, debe estar cubierta como tratamiento médico por el Sistema General de Salud y generar incapacidad médica para quien se lo practique”, dijo Murillo.
En cuanto a las responsabilidades parentales del hecho, el profesor considera que el aborto, lleva consigo la determinación del libre desarrollo de la personalidad, tanto de ser madre, como de ser padre. “Por ello, es importante que su legalización se inspire en normas ya existentes sobre el consentimiento de las personas al momento de decidir sobre su proyecto de vida”, comentó.
En Bélgica e Inglaterra, por ejemplo, existe una normatividad amplia sobre la donación de esperma y óvulos que determinan las responsabilidades parentales de quien ha hecho la donación.
Al respecto, la legislación belga (Loi du 6 juillet 2007), plantea que existen dos tipos de donación: una con donante definido y otra con donante no identificado. La primera, genera para quien ha aportado el esperma o el óvulo, responsabilidades relacionadas con la maternidad y la paternidad, como obligaciones de cuidado y de alimentos del menor, vínculos de consanguinidad y la posibilidad de heredar. La segunda, libera a la persona de estos compromisos y de todo vínculo de familiaridad.
En cuanto a Inglaterra, la ley (Human Fertilisation and Embryology Act 1990), establece una regulación sobre la donación de esperma y óvulo exigiendo el consentimiento de quien o quienes hayan participado en este proceso. Así, se aplican las reglas (+ +) y (+ -), dando como resultado, por ejemplo, que si ambos donantes mantienen su consentimiento en la existencia del embrión, éste deberá ser conservado hasta por 10 años en estado de criogenia y, en el caso contrario, cuando uno de los dos ha revocado su consentimiento (+ -), el embrión deberá ser destruido, con el objeto de garantizar el respeto del libre desarrollo de la personalidad de la o del donante de querer ser o no madre o padre.
Inspirado en estas normas internacionales, el profesor de la Universidad Libre propone las siguientes reglas para la interrupción voluntaria del embarazo:
1) Cuando la mujer está de acuerdo y el hombre no, el deseo de ella prevalecerá, porque es la única que decide sobre su propio cuerpo. “Esto en la medida en que el libre desarrollo de la personalidad de la mujer a no ser madre prima sobre el libre desarrollo de la personalidad del hombre a ser padre, pues él podrá ser papá de otra forma y en otro momento, mientras que ella no podrá borrarse las marcas físicas y sicológicas de un embarazo no deseado”, explicó.
2) Cuando la mujer no está de acuerdo con el aborto y el hombre sí, primará en todo caso la decisión de ser madre de la mujer, no obstante, deben ponderarse en materia de responsabilidades parentales, los proyectos de vida de la mujer y del hombre para, por un lado, respetar la decisión de ella de ser madre y por el otro no afectar el proyecto de vida de él de ser padre. En este caso, si él no quiere ser padre, se aplicarían las reglas de la donación de esperma con donante no definido, liberándolo de toda obligación e impidiendo que tenga obligaciones de alimento y de cuidado, pero también, que a futuro pueda tener relación alguna de paternidad con el menor nacido, incluso para heredar.
3) Cuando la mujer aun no teniendo el propósito de ser madre, pero el hombre sí, y ella no decide practicarse la IVE, se aplicarán las reglas de donante de óvulo no definido respecto a las responsabilidades parentales de la mujer, liberándola de toda obligación parental, para que el padre sea quien asuma exclusivamente las obligaciones frente al menor nacido, dado que ser padre hace parte de su proyecto de vida. Así, la mujer no tendría obligaciones de alimento, cuidado y crianza, tampoco relación de maternidad, inclusive para exigir a futuro derechos de herenciales.
“De esta forma, se lograría en Colombia una regulación integral en materia de la interrupción voluntaria del embarazo, siendo respetuosos de la voluntad libre de la mujer de no soportar un embarazo no deseado, y respetuosos del libre desarrollo de la personalidad de quienes intervienen en el acto sexual, cuando éste ha sido consentido, de ser madre y de ser padre, con el fin de garantizar y proteger su proyecto de vida”, reiteró Murillo.
Esta propuesta de regulación normativa integral, también parte de la base de que el ejercicio de la maternidad y la paternidad son un acto responsable, en el que la voluntad las personas es determinante. “Sólo de este ejercicio libre y voluntario se conseguirá que los niños en Colombia, al ser deseados, cuenten con una familia que garantice el pleno respeto de sus derechos de cuidado, educación y alimento”, comentó.
En otras palabras, sólo cuando un menor es deseado podrá tener un desarrollo integral y contar con una vida digna.