Foto: Archivo Referencial
A través de las resoluciones 205 y 206 de 2020, el Ministerio de Salud emite una información a la opinión pública para que conozca el nuevo cambio en referencia al cobro que requerían las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para que se realizaran procedimientos o se entregaran medicamentos a sus usuarios, significando esto que se solicitaba un pago adicional al que podría llegar a cubrir la afiliación regular.
En la primera de las resoluciones se explica cuál sería el presupuesto máximo para pagar los servicios y tecnologías que estarían por fuera del sistema regular de salud, evitando que estas entidades pudieran aumentar el valor pecuniario que debería pagar el usuario en cuestión, siendo contributivo o subsidiado; estos recobros también se contemplaban para alimentos pre o posteriores a un proceso médico o servicios complementarios.
Siendo así, que en la resolución siguiente se establece una sistema tabular en el que las diferentes entidades podrán encontrar los valores máximos a transferir con vigencia desde este año, con efectos a partir del próximo 1 de marzo, tanto para los régimenes contributivo y subsidiado. Por otra parte, se anuncia el hecho de considerar “incentivos” para las EPS que cumplan de manera eficiente con los recursos.
Dentro de los argumentos que se establecen en estos comunicados, se tiene en cuenta al artículo 6, ibidem, mismo que cita en una parte que: “promover la correspondiente ampliación gradual y continúa del acceso a los servicios y tecnologías en salud, la mejora en su prestación, la ampliación de la capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impiden el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.